Cómo defender y cómo no defender a José Domingo Pérez

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¿Hay plagio en el trabajo de maestría de José Domingo Pérez? Sí, lo hay.

¿Es un porcentaje que llega al 50%, como algunos afiebrados tuiteros alertaban? No.

¿Que un trabajo consigne plagio lo descalifica? Eso depende del porcentaje de plagio y de la intención de ocultarlo.

¿En este caso el porcentaje de plagio descalifica el trabajo de maestría de Pérez Gómez? No.  ¿Hay otros errores que pueden descalificarlo? Sí.

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Empecemos por lo más obvio: probar que existen textos plagiados en la tesis de maestría de José Domingo Pérez Gómez. No es difícil.

En el preámbulo de la tesis de Pérez Gómez aparece un fragmento que dice:

Por el Principio Acusatorio que norma nuestro nuevo sistema procesal penal se debe reconocer estrictamente la separación de funciones para el desarrollo del proceso penal: al Ministerio Público le corresponde la función investigadora y persecutoria del delito, por ello es el titular del ejercicio de la acción penal pública y tiene la carga de la prueba. En tanto que al órgano jurisdiccional le corresponde la función decisoria, es quien sentencia; dirige la etapa intermedia y la etapa de juzgamiento; sin embargo, consideramos que no es congruente en un modelo de rasgos acusatorios, en los que se pregona la separación de roles tanto del Ministerio Público y del Poder Judicial que existan pruebas de oficio ya que el juzgador asumiría también funciones de investigador propias del Ministerio Público.

Así, sin más. Sin comillas y sin pie de página. Este texto se parece mucho a uno que aparece en la página monografías.com, firmado por Miguel Salinas el 2010 (cinco años antes de la tesis de Pérez Gómez):

Por el Principio Acusatorio se reconoce estrictamente la separación de funciones para el desarrollo del proceso penal: al Ministerio Público le corresponde la función investigadora y persecutoria del delito, por ello es el titular del ejercicio de la acción penal pública y tiene la carga de la prueba. (….) En tanto que al órgano jurisdiccional le corresponde la función decisoria, es quien sentencia; dirige la etapa intermedia y la etapa de juzgamiento.

Consideramos que no es congruente en un modelo de rasgos acusatorios, en los que se pregona la separación de roles tanto del Ministerio Público y del Poder Judicial que existan por ejemplo pruebas de oficio ya que el juzgador asumiría también funciones de investigador propias del Ministerio Público.

El texto es el mismo. Strike uno.

Pero el plagio sigue. El párrafo siguiente al citado en la tesis también es una copia textual, sin comillas o pies de página. Más simple todavía: es fácil darse cuenta que ha sido copiado de otro lado porque aparece con otro color en el documento disponible en el repositorio del UCSM. Veamos el texto:

En el sistema penal acusatorio se establece como un imperativo la necesidad de lograr en el proceso penal el principio de igualdad de armas entre las partes intervinientes, lo cual implica para ellas la posibilidad de intervenir en el proceso en condiciones de equidad en lo relativo a derechos, oportunidades, medios de prueba y elementos de convicción. No obstante lo anterior, se evidencia en la práctica jurídica una balanza en contra de la parte defensora y a favor de la fiscalía, con desigualdades flagrantes derivadas de vacíos en el texto legal y de la forma en que los operarios judiciales interpretan el mismo.

En el año 2009, el abogado Alfonso Daza publicaba un texto llamado «El principio de igualdad de armas en el sistema procesal penal…», disponible aquí. El texto iniciaba, como es frecuente, con un summary o breve resumen, que decía que:

En el sistema penal acusatorio derivado del Acto Legislativo 02 de 2003 se establece como un imperativo la necesidad de lograr en el proceso penal el principio de igualdad de armas entre las partes intervinientes, lo cual implica para ellas la posibilidad de intervenir en el proceso en condiciones de equidad en lo relativo a derechos, oportunidades, medios de prueba y elementos de convicción. No obstante lo anterior, se evidencia en la práctica jurídica una balanza en contra de la parte defensora y a favor de la fiscalía, con desigualdades flagrantes derivadas de vacíos en el texto legal y de la forma en que los operarios judiciales interpretan el mismo.

El texto es el mismo. Strike dos.

Luego se vuelve a plagiar el texto de Salinas ya mencionado. Plagiar: esto es, se copia textualmente sin comillas o sin notas a pie de página. Ojo que estamos recién en el preámbulo del texto.

Pasemos a la página 87 del texto de Pérez Gómez. Hacia el final, hay un largo párrafo -sin comillas, ni pies de página- donde se lee:

En el actual proceso penal, como todos sabemos, no existe una equidad entre las partes, pues no es posible esconder una realidad en la que el Ministerio Público tiene una clara ventaja sobre el Ministerio de la Defensa, incluso, como es de conocimiento público, hasta hace poco los interrogatorios a testigos, imputados, peritos, el Ministerio Público lo hacía de manera directa, mientras que la defensa lo hacía a través del director de debates, lo que evidentemente era una discriminación al ejercicio del derecho a la defensa, que felizmente ha sido corregida a través de la modificación legal a dichos dispositivos; sin embargo, aún subsisten estas diferenciaciones pues se trata de la denominada maquinaria del Ministerio Público, su logística, pues tiene fiscales, pool de abogados, asistentes, infraestructura, que le provee el propio Estado, mientras que al Ministerio de la Defensa, no les da ni siquiera cantidad suficiente de abogados para ejercer la defensa, ni que hablar de logística o infraestructura, pues eso hace que la defensa esté debilitada.

En julio del 2010, el abogado Aldo Atarama publicaba en el diario La Región de Loreto un texto sobre el sistema penal acusatorio. Allí se puede leer:

En el actual proceso penal, como todos sabemos, no existe una equidad entre las partes, pues no es posible esconder una realidad en la que el Ministerio Público tiene una clara ventaja sobre el Ministerio de la Defensa, incluso, como es de conocimiento público, hasta hace poco los interrogatorios a testigos, imputados, peritos, el Ministerio Público lo hacía de manera directa, mientras que la defensa lo hacía a través del director de debates, lo que evidentemente era una discriminación al ejercicio del derecho a la defensa, que felizmente ha sido corregida a través de la modificación legal a dichos dispositivos del Código de Procedimientos Penales; sin embargo, aún subsisten estas diferenciaciones pues se trata de la denominada maquinaria del Ministerio Público, su logística, pues tiene fiscales, pool de abogados, asistentes, infraestructura, que le provee el propio Estado, mientras que al Ministerio de la Defensa, no les da ni siquiera cantidad suficiente de abogados para ejercer la defensa, ni que hablar de logística o infraestructura, pues eso hace que la defensa esté debilitada.

El texto es el mismo. Strike tres.

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Hasta ahí concordemos -espero- con que existe plagio.

 

Pasemos la página (no de manera literal, por supuesto). Si ha llegado hasta este punto es porque de verdad le interesa saber que el problema con la tesis de José Domingo Pérez Gómez no se reduce a estos plagios -que, uno podría argumentar, son comparativamente menores frente a casos tan explícitos y groseros como los del fiscal Pedro Chávarry o los de César Acuña-.

El problema de la tesis de JDP no son los plagios. El problema es el dudoso terreno en el que 37 páginas han caído y que muchos han defendido sin entender de qué va el plagio y de qué va un trabajo académico de investigación. Me explico a continuación.

Existen hasta cuatro textos que la tesis de José Domingo Pérez cita in extenso:

Estas citas tienen dos problemas: uno de forma y uno de fondo.

El problema de forma es el más fácil de alertar: están mal citados. No hay ni comillas ni referencias parentéticas sino solamente una nota a pie de página en títulos, subtítulos y párrafos.

Muchos han esgrimido aquí «la defensa APA»: esto es, que no es plagio porque Pérez Gómez cita en formato APA y el formato APA señala que es citas de más de 40 palabras no se usa comillas, sino sangría y referencia entre paréntesis luego. Esta defensa es idiota porque Pérez Gómez no usa comillas, es cierto, pero tampoco usa sangría ni referencia parentética posterior. En buen cristiano: lo que hace esta tesis no es APA. Es un poco difícil pensar que está citando en APA y más parece una defensa salida de la sana razón para justificar un estado de necesidad.

Superado este escollo, alguien puede decir: OK, es cierto que no es APA, pero al menos tiene la intención de decir que no es de su autoría porque usa una nota a pie de página. Eso también es falso.

Me explico: las comillas -o, en su defecto, las sangrías- están allí para indicar que el texto ha sido tomado de manera literal de su fuente original. Sin comillas o sin sangría no hay forma de saber si el texto es literal o es parafraseado por Pérez Gómez.

El problema es que en los fragmentos citados in extenso se mezclan citas literales y citas de paráfrasis sin indicar cuál es cuál o, lo que es lo mismo, impide saber cuándo es una idea tomada literalmente de otro texto y cuándo es una idea formulada por José Domingo Pérez

Un ejemplo rápido que puede resultar ilustrador. Dice Pérez Gómez que:

El fiscal de la reforma, protagonista principal en los sistemas acusatorios modernos, es el profesional que debe utilizar un estilo de gestión que armonice con la política integral del sistema de justicia, que estructure consistentemente una toma de decisiones acertada, creativa e innovadora, que destierre el anticuado sistema de administración basado en métodos folklóricos, burocráticos o de costumbre, sin niveles óptimos de cientificidad, y que deje de lado la cultura del «aquí y ahora» para dar paso a la cultura de la modernidad consistente en «vivir y pensar estratégicamente en el futuro»

Junto al fragmento aparece el subíndice 69, que nos lleva al siguiente comentario:

«Dyran JHorge Linares Rebaza, La función fiscal frente al nuevo proceso penal peruano. En: http://derechojusticiasociedad.blogspot.pe/2009/05/la-funcion-del-fiscal-frente-al-nuevo.html».

 

Cuando, en el fragmento citado de Pérez Gómez, la tesis señala que hay que «dar paso a la cultura de la modernidad consistente en «vivir y pensar estratégicamente en el futuro»», ¿ese «vivir y pensar estratégicamente en el futuro» que aparece entre comillas angulares es una idea de Pérez Gómez o de Linares Rebaza? ¿Cómo puede saberlo el jurado o asesor de tesis o el lector de la tesis?

Ese problema se repite en todos los textos que aparecen citados a pie de página: se mezclan citas literales con citas de paráfrasis y además aparecen citas de los textos originales como si fuesen citas de Pérez Gómez (un error que delataría un plagio obvio en cualquier otro caso) -esto sin contar que a veces se incluyen fragmentos de textos que ni siquiera tiene referencias a pie de página.

Otra vez, alguien puede decir: el fiscal citó mal y no es plagio. Esa respuesta es correcta. Pero quiero volver a ella más tarde. Por ahora, vuelvo a retomar lo que decía antes, sobre los problemas de forma y de fondo.

El problema de forma es obvio. El problema de fondo no es tan obvio para alguien no familiarizado con el ámbito académico, pero se cae de maduro: citar 21 páginas no tiene sentido alguno. Incluso si fuesen citas entre comillas, citar 21 páginas revela o flojera (porque se pueden sumillar esas 21 páginas) o poca rigurosidad investigativa o ambas.

Esto es más grave todavía que los fragmentos de plagio que señalamos en la primera parte, porque lo que te dice este error de fondo es que esta tesis no tiene valor académico -y que no debió haber sido aprobada.

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Aquí voy a especular: no creo que el fiscal Pérez Gómez haya plagiado. Creo que ha contactado con un «asesor» que ha sido, por decir lo menos, poco pulcro. Esa hipótesis me permitiría entender varias cosas:

Primero, que hayan fragmentos de la tesis de JDP que utilicen de manera perfecta las citas.

Segundo, que los fragmentos que están mal citados son siempre textos sacados o disponibles en Internet, como si alguien hubiese googleado de manera apurada y hecho copy-paste.

Tercero, que los fragmentos mal citados confundan citas literales con citas de paráfrasis y citas adjudicadas a personas que no son sus autores -otra vez, como si alguien, demasiado apurado, hubiese tratado de que otro alguien (el verdadero autor de la tesis o el jurado) no se diese cuenta del descalabro.

Cuarto, que debemos dejar de ver al plagio como un acto individual y más como un sistema -o, como lo decía en una reciente columna, como una industria, con diversos actores, con oferta y demanda- porque si no nos vamos a quedar entrampados en la crítica moral del plagio.

Quinto, seguir manteniendo la ilusión de que Pérez Gómez es un tipo honesto.

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Ayer publiqué una columna llamada «El Plagio y la Crítica Moral». Lo copio in extenso yo mismo:

La denuncia por plagio -al menos, en los casos recientes en el Perú- siempre ha sido una acusación de índole “moral”: se usa para descalificar al plagiario no solamente como un deshonesto intelectual sino en general como un deshonesto, como poco profesional, como poco lúcido académicamente (tanto que necesita robar ideas o frases de otros) y, en los peores casos, como poco menos que un ladrón.

Ya sea una denuncia por plagio a Juan Luis Cipriani –como hizo el colega Marco Sifuentes hace varios años, una suerte de punto de partida  para quienes somos aficionados a buscar plagios- o al plan de gobierno del APRA –como hice yo mismo algunos años también, ya sea plagios de planes de gobierno para Lima (Renzo Reggiardo) o libros completos (César Acuña), frecuentemente nuestra comprensión del plagio tiene que ver con la moralidad de quien lo comete.

Esa crítica moral es insuficiente. (Voy a ser más explícito todavía : cualquier crítica moral en general, sea para el plagio o para otro asunto de gravedad, es insuficiente).

Lo es por dos razones: primero porque no contempla el complejo panorama detrás del plagio, uno que puede llegar a niveles verdaderamente industriales (ya por acción o por omisión) y porque piensa que este panorama, esta suerte de industria del plagio, puede acabarse con un despertar moral de los estudiantes y egresados: mañana todos nos levantaremos, nos cogeremos de las manos y, con banderas de Chancónery (la mascota antiplagio de la PUCP) empezaremos con la nueva cruzada ética antiplagiarismo, de seguro auspiciada por RBC. Al borde de una mañana eterna.  

Es claro que no es así. La industria del plagio no desaparecerá gracias al voluntarismo moral. No desaparecerá porque hay severas deficiencias institucionales, discursivas y estructurales que la generan.

La segunda razón por la que la crítica moral no sirve es porque iguala personajes en situaciones desiguales. Y esto es peligroso, porque aunque sean acciones moralmente cuestionables, sí se debe evaluar el contexto de la acción –las redes de poder que sostienen un plagio, que lo hacen proliferar, que lo frenan.

Hace no demasiado tuvimos un ejemplo de los devastadores efectos de este tipo de crítica por parte de nuestro (¿sigue siendo peruano? ¿español?) Premio Nobel Mario Vargas Llosa. Cuestionado por el joven liberal chileno Axel Kaiser sobre “qué dictadura es peor: ¿Cuba o Chile?”, Vargas Llosa se limitó a decir ninguna dictadura es aceptable. Esta es una respuesta para el auditorio, que aplaudió a rabiar, pero que no nos dice nada sobre cómo y por qué se instala una dictadura, ni tampoco cuáles son los efectos de diferentes tipos de totalitarismo.

Imaginemos el caso de alguien que tenga que responder “¿qué plagio es peor: Chávarry o Pérez?” y su respuesta sea “ningún plagio es aceptable”. Es claro que existen plagios peores que otros –aunque también es cierto que plagio es plagio, ya sea chico o ya sea grande. Esto, que a muchos puede sonar sorprendente, se da de modo natural en algunas universidades al momento de aplicar sanciones: a mayor proporción de plagio (o intención de ocultarlo), mayor resta de puntos sobre la nota final.

Trataré de esbozar algunas ideas aquí sobre la verdadera dimensión del plagio y cómo la crítica moral puede terminar ocultando esta dimensión que tiene más que ver con discursos, industrias y relaciones de poder.

La primera idea es una más bien obvia: existe, sí, una industria del plagio en el Perú. La vemos todos los días cuando caminamos junto a institutos y universidades. Están allí, pegados en las calles y en los postes, casi tan populares como los atrazos menstruales. Especializados en realizar monografías y tesinas, están disfrazados de asesores de tesis y producen trabajos “de investigación” en dos o tres meses. Cobran precios onerosos (miles de soles) por entregar productos deficientes. Su público cautivo no son solamente jóvenes egresados sino también docentes universitarios que, ansiosos de un título de magister pero sin tiempo ni herramientas para investigar, acceden a estos servicios.

La segunda idea se deriva de la primera: el problema del plagio es el problema de la investigación. Dicho de otro modo: el problema de la industria del plagio en el Perú es el problema de la (poca o nula) cultura de la investigación en el Perú –pero también de su falta de recursos. Existe una disonancia entre un discurso estatal y académico que obliga a la investigación pero universidades e institutos que no cuentan con los recursos –ya sea humanos o materiales- para llevar a cabo estas investigaciones. Lo más pedestre aquí es preguntarse cuántas universidades tienen protocolos específicos para revisar casos de plagio en las tesis antes de que éstas sean presentadas. Vuelva atrás 20 años, cuando muchos de nuestros funcionarios públicos realizaban sus estudios de pregrado y posgrado: la situación no mejora.

La tercera idea tiene que ver con la función de estas denuncias de plagio, que tendría que ver menos con el personaje y más con la estructura que permite que estos plagios se produzcan o continúen. Otra vez: ¿cuántas universidades tienen un sistema de detección de plagios? ¿Qué hará la industria privada o el Estado para remediarlo -o es que no lo creen demasiado grave? ¿Quiénes están detrás de estos centros de “asesoría” para tesis?

La cuarta idea ya ha sido esgrimida por el historiador José Ragas a propósito del caso de Flor Luna Victoria: el plagio es un asunto de poder y de jerarquías.  “Las instituciones protegen a quienes han cometido plagio, buscando blindarlos, minimizar las denuncias en contra de sus miembros o transferir la responsabilidad a personas en una posición más vulnerables”, comentaba Ragas. Fue mi secretaria, puede defenderse el hombre todopoderoso –académico o literato- que se ve, de repente, sorprendido en el plagio (pero ello no solamente es cierto para el blindaje: ¿qué si un asesor de tesis decide hacerse con la investigación de un alumno, presentarla como suya? ¿Qué en el caso de César Acuña? Hay una sensación de impunidad patente).

Termino con una coda y una autocrítica: tenía pensado escribir un artículo así hace algún tiempo, pero es recién con el caso de la “negligencia académica grave”, como Marcel Velázquez con elegancia denomina, del fiscal José Domingo Pérez que me animo.

Es una autocrítica porque debemos tener una discusión seria sobre el plagio hace mucho, antes de que este se convirtiera en un arma de doble filo (muchos ya piden la cabeza de Pérez Gómez, que tiene que responder sobre esta irregularidad) y sin que deje a quienes defienden al fiscal buscando soluciones buenistas (¡pero está haciendo un excelente trabajo!) o peor, racistas o clasistas para sus dobles estándares al juzgar el plagio (alguien comenta: “no van a comparar a César Acuña con Domingo Pérez: Acuña no sabe hablar y tampoco tiene elocuencia en lo que dice”).

La verdad es que nadie quiere defender a los malos. Pero tampoco hay que caer en ingenuidades. Cualquier estudiante de pregrado sabe que tomar cuatro páginas y reproducirlas de modo literal es un grave error. Lo es porque, fuera de cualquier formato de citado (oh, APA) copiar cuatro páginas seguidas no aporta ningún valor académico. Otra vez: son cuatro páginas tomadas de manera literal. El fiscal debe responder, disculparse, atenerse a las consecuencias y seguramente seguir con su trabajo.

La lección de todo este embrollo no es para él. La lección es para nosotros que, otra vez, nos embelesamos con una crítica moral que solo juega a alimentar lo que ya de antemano creíamos y que poco aporta a la discusión de fondo.

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Es lógico que José Domingo Pérez Gómez no debe ser apartado de su cargo. Creo que está haciendo una buena labor. Quien sí debería ser apartado es Pedro Chávarry, pero esa es otra historia.

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Unas palabras finales: resulta una vergüenza ver cómo muchas personas utilizan el juego de hacerle el juego a la corrupción para descalificar un caso de deshonestidad intelectual. No es así. Y no es así porque aceptar esa premisa implicaría a) o no publicar nunca un informe que deje mal parado a alguien «ético», b) o publicarlo ¿cuando pase el temblor? ¿cuando metan presa a Keiko Fujimori? ¿Cuándo? El timing es importante. Pero defender las instituciones antes que a las personas es más importante todavía.

La verdad es que prefiero publicarlo mi equipo y yo antes que otros carroñeros -que sí los hay. El presidente Alan García Pérez, entre ellos, que parece haberse olvidado que fue nuestro equipo el que también denunció los groseros plagios en su plan de gobierno. U otros periodistas, verdaderos hipócritas, que no han dicho nada respecto de otros plagiarios: el Cardenal, entre ellos, el ahora (lamentablemente) Fiscal de la Nación Pedro Chávarry, también.

6 comentarios sobre “Cómo defender y cómo no defender a José Domingo Pérez

  1. Excelente análisis.
    ¿Puedes compartir los links donde encontraste lo expuesto por Aldo Atarama?
    En la página 51-54, respecto a lo expuesto por Rebaza, la cita textual está numerada y colocada a pie de página (recordar normas ISO).
    Desde la página 58, la Introducción es literal (referencia número 86, donde cita lo expuesto por Rodríguez-Hurtado).
    Luego, las demás citas tienen la misma estructura: número de referencia en el subtítulo y cita a pie de página.

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  2. No puedo menos que concordar en cada uno de los puntos que señala. Pero con respecto a que si debe salir Chávarry y quedarse este fiscal, tengo que discrepar: quienes salen ganando son los caviares parásitos del Estado, y aquellos a quienes el fiscal no tocó primero (y que correspondía, por ser su corrupción más evidente y grave). Pero… Esa es otra historia.

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  3. El derecho de autor está normado mediante el derecho de cita. Es decir, existen una condiciones y rituales precisos para llevar fragmentos de otras publicaciones en el texto de otro autor y, de esa manera, no incurrir en robo o plagio. De acuerdo con ello, el plagio no se relativiza, es decir, hay o no hay plagio. El plagio no se debe relativizar de acuerdo con el nombre o importancia del autor de la publicación cuestionada. En este caso, las pruebas documentales indican que el autor de esa tesis cometió plagio, incluso burdo, debido a la apropiación de párrafos y páginas enteras. Esto es más gravoso aun, debido a que a pesar de contar con director y evaluadores, además de una formación académica, desaprovechó la oportunidad de producir un documento que le aportara al conocimiento y obtener un título académico lícito, en cambio, todo parece indicar que no hizo lo uno ni lo otro. Las pruebas son contundentes y es necesario llamar las cosas por su nombre: plagio.

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